El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera la pérdida de datos personales de una empresa una violación de seguridad, conocida como “brecha de seguridad”. El RGPD considera que se ha producido una brecha de seguridad cuando:
Al producirse una brecha de seguridad, el responsable o encargado del tratamiento de datos debe informar a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) y a los propios afectados en 72 horas desde que se produjo la brecha.
Si el responsable o encargado puede demostrar que la brecha no supone un riesgo para los derechos y libertades de los afectados, no será obligado a informar de ésta.
Además, no es necesario informar de una brecha cuando:
El incumplimiento de la obligación de notificar las brechas de seguridad se considera una infracción grave y las sanciones por ello pueden ascender a los 10 millones de euros o a una cuantía equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global, dependiendo del valor más alto.